FALTA DE ADAPTACIÓN AL TRABAJO
La segunda causa de despido por causas objetivas que relaciona es la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, condicionando su existencia a dos límites de distinta naturaleza: uno, relativo al contenido o alcance del cambio, exigiendo que éste sea razonable y otro, de carácter temporal, según el cual el ejercicio de la facultad extintiva sólo será llevado acabo transcurridos dos meses desde el momento en que se introdujo la modificación.
La falta de adaptación del trabajador ha de ser involuntaria para constituir un supuesto de ineptitud que justifique el despido objetivo. Si fuera voluntario el rechazo a adaptarse al puesto de trabajo en el que se han introducido cambios técnicos razonables, se haría necesario recurrir al despido disciplinario.
La falta de adaptación del trabajo es la falta de conocimiento o de relación con su medio y su trabajo que no puede realizar ya que no se relacionar con el medio en que se rodea y su trabajo.
La falta de adaptación del trabajador ha de ser involuntaria para constituir un supuesto de ineptitud que justifique el despido objetivo. Si fuera voluntario el rechazo a adaptarse al puesto de trabajo en el que se han introducido cambios técnicos razonables, se haría necesario recurrir al despido disciplinario.
La falta de adaptación del trabajo es la falta de conocimiento o de relación con su medio y su trabajo que no puede realizar ya que no se relacionar con el medio en que se rodea y su trabajo.
En la actualidad existe mucha falta de adaptación porque la gente no se capacita como es debido y no aprende a relacionarse y desempeñarse mejor en su área.
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